Tema 14 Laicidad Positiva y subsidiariedad

 Tema 14  

Laicidad Positiva y
subsidiariedad

“El término laicidad ‘positiva’ se ha utilizado en la doctrina española e italiana para referirse al Estado que debe colaborar con las Confesiones religiosas. Esta manera de entender la laicidad deja a las claras su oposición frente al laicismo”. Arquetípica al respecto resultará la Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante STC) 46/2001, de 15 de febrero. Con cita de sentencias anteriores nos indicará que “el art. 16.3 de la Constitución, tras formular una declaración de neutralidad (SSTC 340/1993, de 16 de noviembre, y 177/1996, de 11 de noviembre), considera el componente religioso perceptible en la sociedad española y ordena a los poderes públicos mantener ‘las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones’, introduciendo de este modo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que ‘veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales’

La dimensión positiva de nuestra laicidad constitucional queda en seguida de relieve, al señalarse que respecto a las actividades religiosas “se exige a los poderes públicos una actitud positiva, desde una perspectiva que pudiéramos llamar asistencial o prestacional”. La libertad religiosa deja pues de considerarse como mera libertad negativa, sin otro eco en los poderes públicos que el veto a cualquier injerencia, para poder convertirse en un peculiar derecho de prestación, como consecuencia del establecido compromiso de cooperación con las confesiones. Por otra parte, en un contexto menos técnico, se podrá insinuar que si hay una laicidad positiva es porque hay otra negativa: la propia de los planteamientos laicistas opuestos a dicha cooperación.




La subsidiariedad es, sin duda alguna, uno de los principios más característicos de la Doctrina social de la Iglesia (DSI). Primero, porque ha estado presente desde la primera gran encíclica social Rerum novarum (1891) (RN 6, 11, 23, 26); y, segundo, porque casi nunca ha sido formulado fuera de ella. Constituye una de las aportaciones más originales y genuinas del Magisterio Social de la Iglesia a la vida social, económica, política y cultural de la historia contemporánea.





 

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